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Artículo 14.- La empresa
pagará al aprendiz, en todas las etapas productivas, un salario en la siguiente
forma: durante la primera, segunda y tercera etapa, el equivalente al 50%, al
75% y al 100%, respectivamente, del salario mínimo que corresponda a la ocupación
o especialidad igual al monto de los salarios pagados a los aprendices, en la
primera etapa productiva y una suma equivalente a la tercera parte de los
salarios pagados en la segunda etapa, para el fondo de becas de los aprendices.
Se autoriza al INA para que, cuando el caso lo amerite, se le otorgue un
subsidio al aprendiz en la primera y segunda etapa, el cual podrá ser tomado
del fondo de becas a que se refiere este artículo.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 5833 del 30 de octubre de 1975)
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