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 Normativa >> Ley 4903 >> Fecha 17/11/1971 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 4903 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

             Artículo 19.- La sustitución del patrono en ningún modo afecta al aprendiz asumiendo automáticamente el nuevo patrono las obligaciones del antecesor.

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