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Artículo 20.- Al finalizar un ciclo completo de aprendizaje, el aprendiz deberá
someterse a una evaluación reglamentada por el INA, procurando dicha Institución
que participen representantes de los empleadores y de los trabajadores o sus
sindicatos si los hubiere. Luego de aprobadas tales evaluaciones, el INA expedirá
un Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para la respectiva ocupación.
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