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Artículo 24.- Las empresas que
establezcan centros de aprendizaje regulados y supervisados por el INA serán
exonerados del pago de la contribución establecida por el artículo 16, inciso
a) de la ley Nº 3506 de 21 de mayo de 1965, hasta en un 10%.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 5833 del 30 de octubre de 1975)
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