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 Normativa >> Ley 5044 >> Fecha 13/09/1972 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5044 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

Artículo 4º.- Las sociedades financieras no podrán colocar en el

exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de

inversión, los recursos que obtengan en el país mediante la colocación de

acciones de capital redimible y obligaciones o títulos valores de cualquier

clase.

Las sociedades conocidas como fondos mutuos de inversión y sus

agencias y sucursales, quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo

anterior.

(NOTA: este párrafo 2º ha sido DEROGADO TACITAMENTE por los

artículos 5, 6, 8, 9, 10, 85, 86, 93, 97, 98, 115 y 117 de la Ley

Reguladora del Mercado de Valores No.7201 de 10 de octubre de 1990, y los

artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Promoción de la Competencia No.7472 de 20

de diciembre de 1994. Véase al respecto el Dictámen C-095-96 de 17 de

junio de 1996)

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