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Artículo 25.- Esta ley es de orden público, rige a partir de su
publicación y no afecta a todas aquellas entidades comprendidas dentro de
la definición del artículo 1º de la misma, que se rijan por leyes
especiales.
No obstante lo anterior, esas entidades estarán obligadas a
suministrar al Banco Central de Costa Rica, a su requerimiento, la
información a que se refiere el artículo 21 de esta ley, así como a
presentar los programas anuales mencionados en dicho artículo.
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