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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

Artículo 72. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa, a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo o de hábeas corpus, por repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que fueron base de un amparo anterior declarado procedente.

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