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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

Artículo 78. El escrito en que se interponga la acción deberá presentarse debidamente autenticado.

Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos.

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 78. El escrito en que se interponga la acción deberá presentarse debidamente autenticado. Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos.”)

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