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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32.- Las asociaciones de desarrollo tienen la obligación de formular anualmente un programa de actividades y someterlo a conocimiento de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Este programa de actividades debe ser aprobado, salvo que contravenga alguna disposición de esta ley, su reglamento, de los estatutos o las disposiciones de orden municipal.

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