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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ésta no proceda a reorganizar la antigua asociación o a promover la creación de una que la sustituya.

            DINADECO dedicará el producto de la administración de los mencionados bienes a la publicación de un órgano informativo de las organizaciones de desarrollo comunal, excepto en los casos en que los bienes, por norma o por contratación especial estén afectos a un determinado destino.

(Así reformado por el artículo 96° de la ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)

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