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ARTÍCULO 8º.—DE LOS PROCURADORES AD
HOC:
En casos muy
calificados en que los Procuradores tengan motivo de excusa, el Procurador
General, o en su caso el Procurador General Adjunto, podrá designar un
Procurador Ad Hoc, cuyos honorarios, o las bases para calcularlos, se fijarán
en el contrato que deberá suscribirse al efecto.
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