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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8º.—DE LOS PROCURADORES AD HOC:

En casos muy calificados en que los Procuradores tengan motivo de excusa, el Procurador General, o en su caso el Procurador General Adjunto, podrá designar un Procurador Ad Hoc, cuyos honorarios, o las bases para calcularlos, se fijarán en el contrato que deberá suscribirse al efecto.

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