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ARTÍCULO 34.—IMPEDIMENTOS PARA SER
NOMBRADO:
No podrán ser nombradas
en ningún cargo las personas que estén cumpliendo condena, ni las que hubiesen
sido condenadas por la comisión de cualquier delito, ni aquellas contra quienes
se esté tramitando proceso penal, ni las que no observen buena conducta.
Para tales efectos el
Registro Judicial de Delincuentes deberá certificar, a instancia de la
Dependencia, aun los asientos cancelados.
Se excluyen de lo
dispuesto en este artículo los delitos culposos.
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