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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34.—IMPEDIMENTOS PARA SER NOMBRADO:

No podrán ser nombradas en ningún cargo las personas que estén cumpliendo condena, ni las que hubiesen sido condenadas por la comisión de cualquier delito, ni aquellas contra quienes se esté tramitando proceso penal, ni las que no observen buena conducta.

Para tales efectos el Registro Judicial de Delincuentes deberá certificar, a instancia de la Dependencia, aun los asientos cancelados.

Se excluyen de lo dispuesto en este artículo los delitos culposos.

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