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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37- Compensación económica. Como compensación económica por la prohibición contenida en el inciso a) del artículo 28, los funcionarios, a quienes alcance, tendrán de manera porcentual sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

(Así reformado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte ñ) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

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