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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTÍCULO 39.—CONTINUIDAD DE SERVICIOS:

A los funcionarios y empleados de la Procuraduría se les reconocerá para todos los efectos legales el tiempo de servicio que hayan acumulado en otras entidades del sector público.

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