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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO III

Medidas preventivas

A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los

Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas,

dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear,

mantener y fortalecer:

1.- Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado

cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán

estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar

la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a

los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los

funcionarios públicos informar a las autoridades competentes

sobre los actos de corrupción en la función pública de los que

tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la

confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la

gestión pública.

2.- Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas

de conducta.

3.- Instrucciones al personal de las entidades públicas, que

aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las

normas éticas que rigen sus actividades.

4.- Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos

por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en

los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales

declaraciones cuando corresponda.

5.- Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para

la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que

aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.

6.- Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los

ingresos del Estado, que impidan la corrupción.

7.- Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier

persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la

legislación contra la corrupción de los Estados Partes.

8.- Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos

particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción,

incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su

Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento

jurídico interno.

9.- Organos de control superior, con el fin de desarrollar

mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y

erradicar las prácticas corruptas.

10.- Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos

nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar

que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones

mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable

detalle la adquisición y enajenación de activos, y que

establezcan suficientes controles contables internos que

permitan a su personal detectar actos de corrupción.

11.- Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil

y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos

destinados a prevenir la corrupción.

12.- El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta

la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en

el servicio público.

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