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ARTICULO XXVII
Protocolos adicionales
Cualquier Estado Parte podrá someter a la consideración de los otros
Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, proyectos de protocolos
adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de los
propósitos enunciados en su Artículo II.
Cada protocolo adicional fijará las modalidades de su entrada en
vigor y se aplicará sólo entre los Estados Partes en dicho protocolo.
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