Buscar:
 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 7670 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

ARTICULO XXVII

Protocolos adicionales

Cualquier Estado Parte podrá someter a la consideración de los otros

Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la

Organización de los Estados Americanos, proyectos de protocolos

adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de los

propósitos enunciados en su Artículo II.

Cada protocolo adicional fijará las modalidades de su entrada en

vigor y se aplicará sólo entre los Estados Partes en dicho protocolo.

Ir al inicio de los resultados