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 Normativa >> Ley 7670 >> Fecha 17/04/1997 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7670 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO XXVIII

Depósito del instrumento original

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos

español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será

depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro

de publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con

el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General

de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados

miembros de dicha Organización y a los Estados que hayan adherido a la

Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación,

adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.

Rige a partir de su publicación.

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