28
ARTICULO XXVIII
Depósito del instrumento original
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos
español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro
de publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con
el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados
miembros de dicha Organización y a los Estados que hayan adherido a la
Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación,
adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.
Rige a partir de su publicación.
|