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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.-

Cooperación Internacional Es deber del Estado promover, planificar y orientar las actividades nacionales, las relaciones exteriores y la cooperación con naciones vecinas, respecto de la conservación, el uso, el aprovechamiento y el intercambio de los elementos de la biodiversidad presentes en el territorio nacional y en ecosistemas transfronterizos de interés común.

Asimismo, deberá regular el ingreso y salida del país de los recursos bióticos.

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