Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Organización y estructura interna
La Comisión ejecutará sus acuerdos y resoluciones e instruirá sus
procedimientos por medio del Director Ejecutivo de la Oficina Técnica.
En asuntos de resolución compleja o que requieran de conocimientos
especializados, la Comisión podrá nombrar comités de expertos ad hoc con
funciones de asesores.
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