Buscar:
 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Ley 7788 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
78

Artículo 78.-  Forma y límites de la protección

El Estado otorgará la protección indicada en el artículo anterior, entre otras formas, mediante patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador, derechos intelectuales comunitarios sui géneris, derechos de autor, derechos de los agricultores.

Se exceptúan de la protección mediante patentes:

1.-    Las secuencias de ácido desoxirribonucleico, nucleótidos y aminoácidos tal y como se encuentran en la naturaleza o secuencias de ácido desoxirribonucleico, nucleótidos y aminoácidos que no cumplan los requisitos de patentabilidad, tal como se establecen en la Ley N.º 6867, de 25 de abril de 1983, y sus reformas.

2.-    Las plantas y los animales.

3.-    Los microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.

4.-    Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

5.-    Los procesos o ciclos naturales en sí mismos.

6.-    Las invenciones esencialmente derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público.

7.-    Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, o para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.


(Así reformado por el artículo 10 de la Ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)

 

Ir al inicio de los resultados