Artículo
78.-
Forma y límites de la protección
El
Estado otorgará la protección indicada en el artículo anterior, entre otras
formas, mediante patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador,
derechos intelectuales comunitarios sui géneris, derechos de autor, derechos
de los agricultores.
Se
exceptúan de la protección mediante patentes:
1.-
Las
secuencias de ácido desoxirribonucleico, nucleótidos y aminoácidos tal y
como se encuentran en la naturaleza o secuencias de ácido
desoxirribonucleico, nucleótidos y aminoácidos que no cumplan los requisitos
de patentabilidad, tal como se establecen en
la Ley N.º
6867, de 25 de abril de 1983, y sus reformas.
2.-
Las
plantas y los animales.
3.-
Los
microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.
4.-
Los
procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o
animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
5.-
Los
procesos o ciclos naturales en sí mismos.
6.-
Las
invenciones esencialmente derivadas del conocimiento asociado a prácticas
biológicas tradicionales o culturales en dominio público.
7.-
Las
invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para
proteger el orden público o la moralidad, o para proteger la salud o
la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o
para evitar daños graves al medio ambiente.