Artículo 80
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ARTÍCULO 80.- Consulta previa obligada
Tanto la Oficina Nacional de Semillas como los Registros de Propiedad
Intelectual y de Propiedad Industrial, obligatoriamente deberán consultar
a la Oficina Técnica de la Comisión, antes de otorgar protección de
propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren
elementos de la biodiversidad. Siempre aportarán el certificado de origen
emitido por la Oficina Técnica de la Comisión y el consentimiento previo.
La oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la
patente o protección de la innovación.
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