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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 80
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Artículo 80
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ARTÍCULO 80.-

Consulta previa obligada Tanto la Oficina Nacional de Semillas como los Registros de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial, obligatoriamente deberán consultar a la Oficina Técnica de la Comisión, antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad. Siempre aportarán el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de la Comisión y el consentimiento previo.

La oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación.

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