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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 107
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Artículo 107
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ARTÍCULO 107.-

Recursos Excepto lo regulado en el inciso f) del artículo 14 y el artículo 64 de esta ley, en materia de recursos se aplicará lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.

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