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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 112
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Artículo 112
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ARTÍCULO 112.-

Acceso no autorizado a los elementos de la biodiversidad A quien realice exploración, bioprospección o tenga acceso a la biodiversidad, sin estar autorizado por la Oficina Técnica de la Comisión, cuando sea necesario en los términos de esta ley o se aparte de los términos en los cuales le fue otorgado el permiso, se le impondrá una multa que oscilará desde el equivalente a un salario establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, hasta el equivalente a doce de estos salarios.

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