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ARTÍCULO 115.- Refórmase el artículo 11 de la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, No. 7317, de 21 de octubre de 1992. El texto dirá:
"Artículo 11.- Con el objeto de hacer cumplir los fines de
esta ley y atender los gastos que de ello se deriven, el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía y la Comisión contarán con el cincuenta por ciento (50%)
de los recursos del Fondo de Vida Silvestre, los cuales estarán
constituidos por:
1.- El monto resultante del timbre de Vida Silvestre.
2.- Los montos percibidos por concepto de permisos y
licencias.
3.- Los legados y las donaciones de personas físicas y
jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales, privadas
o públicas, y los aportes del Estado o sus instituciones.
4.- El monto de las multas los comisos que perciba de
conformidad con la presente ley.
El Fondo de Vida Silvestre queda autorizado para realizar
cualquier negocio jurídico no especulativo, requerido para la
debida administración de los recursos de su patrimonio, incluso
la constitución de fideicomisos. La administración financiera y
contable del Fondo podrá ser contratada con uno o varios bancos
del Sistema Bancario Nacional. El control posterior de esa
administración corresponderá a la Contraloría General de la
República.
El Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, las
transferencias o los desembolsos de todos los recursos
recaudados para el Fondo de Vida Silvestre.
De incumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, el
Ministerio del Ambiente y Energía requerirá al Tesorero Nacional
o al superior, a fin de que cumpla esta disposición.
Si el funcionario no procediere, responderá personalmente
y le será aplicable lo dispuesto en el Código Penal.
Los procedimientos relativos a la apertura, la forma de
llevar la contabilidad y operación en general de dicha cuenta,
se indicarán en el reglamento de operación del Fondo que será aprobado por el Director Superior del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación. La revisión y el control estarán a cargo de la
Contraloría General de la República.
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