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SECCIÓN I
COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD
ARTÍCULO 14.- De la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad
Créase la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, con
personería jurídica instrumental, como órgano desconcentrado del
Ministerio del Ambiente y Energía. Tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Formular las políticas nacionales referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad,
sujetándose a la convención sobre la biodiversidad biológica y otros
convenios y tratados internacionales correspondientes, así como a los
intereses nacionales.
2.- Formular las políticas y responsabilidades establecidas en los
capítulos IV, V y VI de esta ley, y coordinarlos con los diversos
organismos responsables de la materia.
3.- Formular y coordinar las políticas para el acceso de los
elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la
adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los
beneficios que, para los efectos del título V de esta ley, se denominarán
normas generales.
4.- Formular la estrategia nacional de biodiversidad y darle
seguimiento.
5.- Coordinar y facilitar la realización de un amplio proceso de
divulgación, con los sectores políticos, económicos y sociales del país,
en torno a las políticas de conservación, el uso ecológicamente sostenible
y la restauración de la biodiversidad.
6.- Revocar las resoluciones de la oficina técnica de la Comisión y
del servicio de protección fitosanitaria en materia de las solicitudes de
acceso a los elementos de la biodiversidad, materia en la que agotará la
vía administrativa.
7.- Asesorar a otros órganos del Poder Ejecutivo, instituciones
autónomas y entes privados, a fin de normar las acciones para el uso,
ecológicamente sostenible, de los elementos de la biodiversidad.
8.- Velar porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo
de los elementos de la biodiversidad cumplan con las políticas
establecidas en esta Comisión.
9.- Nombrar al Secretario de la Comisión, a su vez, Director
Ejecutivo de la Oficina Técnica, de este mismo Órgano.
10.- Proponer, ante el Ministro del Ambiente y Energía, con criterios
de identidad, a los representantes del país ante las reuniones
internacionales relacionadas con la biodiversidad.
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