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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32.-

Comités científico-técnicos Cada Área de Conservación deberá contar con un comité científico- técnico, cuya función será asesorar al Consejo y al director en los aspectos técnicos del manejo del área. De dicho Comité formarán parte los responsables de los programas del área, así como otros funcionarios y personas externas al área designada por el director. Este Comité es un foro permanente cuyo carácter es el máximo órgano asesor para analizar, discutir y formular planes y estrategias que serán ejecutados en las Áreas de Conservación.

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