Artículo 32
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ARTÍCULO 32.- Comités científico-técnicos
Cada Área de Conservación deberá contar con un comité científico-
técnico, cuya función será asesorar al Consejo y al director en los
aspectos técnicos del manejo del área. De dicho Comité formarán parte los
responsables de los programas del área, así como otros funcionarios y
personas externas al área designada por el director. Este Comité es un
foro permanente cuyo carácter es el máximo órgano asesor para analizar,
discutir y formular planes y estrategias que serán ejecutados en las Áreas
de Conservación.
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