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ARTÍCULO 37.- Pago de servicios ambientales
En virtud de programas o proyectos de sostenibilidad debidamente
aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por parte de las
instituciones o los entes públicos competentes para brindar un servicio
real o potencial de agua o de energía, que dependa estrictamente de la
protección e integridad de un Área de Conservación, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos podrá autorizar para cobrar a los
usuarios, por medio de la tarifa pertinente, un porcentaje equivalente al
costo del servicio brindado y a la dimensión del programa o proyecto
aprobado.
Trimestralmente, el ente al que corresponda la recolección de dicho
pago deberá efectuar las transferencias o los desembolsos de la totalidad
de los recursos recaudados al Fideicomiso de las áreas protegidas, que a
su vez deberá realizar, en un plazo igual, los pagos respectivos a los
propietarios, poseedores o administradores de los inmuebles afectados, y
los destinará a los siguientes fines exclusivos:
1.- Pago de servicios por protección de zonas de recarga a
propietarios y poseedores privados de los inmuebles que comprenden áreas
estratégicas definidas en forma conjunta por los Consejos Regionales de
las Áreas de Conservación y las instituciones y organizaciones
supracitadas.
2.- Pago de servicios por protección de zonas de recarga a
propietarios y poseedores privados, que deseen someter sus inmuebles, en
forma voluntaria, a la conservación y protección de las Áreas, propiedades
que serán previamente definidas por los Consejos Regionales de las Áreas
de Conservación.
3.- Compra o cancelación de inmuebles privados situados en áreas
protegidas estatales, que aún no hayan sido comprados ni pagados.
4.- Pago de los gastos operativos y administrativos necesarios para
el mantenimiento de las áreas protegidas estatales.
5.- Financiamiento de acueductos rurales, previa presentación de
evaluación de impacto ambiental que demuestre la sostenibilidad del
recurso agua.
Para el cumplimiento de este artículo, el área de conservación
respectiva deberá establecer un programa que ejecute estas acciones.
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