Artículo 45
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
45
ARTÍCULO 45.- Responsabilidad en materia de seguridad ambiental
El Estado tiene la obligación de evitar cualquier riesgo o peligro
que amenace la permanencia de los ecosistemas. También deberá prevenir,
mitigar o restaurar los daños ambientales que amenacen la vida o
deterioren su calidad.
La responsabilidad civil de los titulares o responsables del manejo
de los organismos genéticamente modificados por los daños y perjuicios
causados, se fija en la Ley Orgánica del Ambiente, el Código Civil y otras
leyes aplicables. La responsabilidad penal se prescribe en el ordenamiento
jurídico existente.
|
|