Artículo 52
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ARTÍCULO 52.- Ordenamiento territorial
Los planes o las autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos
minerales, suelo, flora, fauna, agua y otros recursos naturales, así como
la ubicación de asentamientos humanos y de desarrollos industriales y
agrícolas emitidos por cualquier ente público, sea del Gobierno central,
las instituciones autónomas o los municipios, considerarán particularmente
en su elaboración, aprobación e implementación, la conservación de la
biodiversidad y su empleo sostenible, en especial cuando se trate de
planes o permisos que afecten la biodiversidad de las áreas silvestres
protegidas.
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