Artículo 83
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ARTÍCULO 83.- Proceso participativo para determinar naturaleza y
alcances de los derechos intelectuales comunitarios sui géneris
Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley, la Comisión, por medio de su Oficina Técnica y en asocio con la
Mesa Indígena y la Mesa Campesina, deberá definir un proceso participativo
con las comunidades indígenas y campesinas, para determinar la naturaleza,
los alcances y requisitos de estos derechos para su normación definitiva.
La Comisión y las organizaciones involucradas dispondrán la forma, la
metodología y los elementos básicos del proceso participativo.
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