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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 83
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Artículo 83
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ARTÍCULO 83.-

Proceso participativo para determinar naturaleza y alcances de los derechos intelectuales comunitarios sui géneris Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión, por medio de su Oficina Técnica y en asocio con la Mesa Indígena y la Mesa Campesina, deberá definir un proceso participativo con las comunidades indígenas y campesinas, para determinar la naturaleza, los alcances y requisitos de estos derechos para su normación definitiva.

La Comisión y las organizaciones involucradas dispondrán la forma, la metodología y los elementos básicos del proceso participativo.

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