Artículo 87
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
87
ARTÍCULO 87.- Incorporación de la variable educativa en los proyectos
El Estado velará porque cada proyecto que desarrolle una institución
pública en el campo ambiental contemple un componente de educación y
conciencia pública sobre la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad, específicamente en la zona donde se desarrolla el proyecto.
|
|