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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTÍCULO 87.-

Incorporación de la variable educativa en los proyectos El Estado velará porque cada proyecto que desarrolle una institución pública en el campo ambiental contemple un componente de educación y conciencia pública sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, específicamente en la zona donde se desarrolla el proyecto.

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