Artículo 103
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ARTÍCULO 103.- Eliminación de incentivos negativos
El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás autoridades
públicas, tomando en consideración el interés público, deberán revisar la
legislación existente y proponer o realizar los cambios necesarios para
eliminar o reducir los incentivos, negativos para la conservación de la
biodiversidad y su uso sostenible y proponer los desincentivos apropiados.
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