Artículo 104
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ARTÍCULO 104.- Promoción del mejoramiento tradicional
El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás autoridades públicas
promoverán la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos
y genéticos que hayan sido objeto de mejoramiento o selección por las
comunidades locales o los pueblos indígenas, especialmente los que se
encuentren amenazados o en peligro de extinción y que requieran ser
restaurados, recuperados o rehabilitados. El Ministerio otorgará la
asistencia técnica o financiera necesaria para cumplir con esta
obligación.
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