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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 104
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Artículo 104
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ARTÍCULO 104.-

Promoción del mejoramiento tradicional El Ministerio del Ambiente y Energía y las demás autoridades públicas promoverán la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos y genéticos que hayan sido objeto de mejoramiento o selección por las comunidades locales o los pueblos indígenas, especialmente los que se encuentren amenazados o en peligro de extinción y que requieran ser restaurados, recuperados o rehabilitados. El Ministerio otorgará la asistencia técnica o financiera necesaria para cumplir con esta obligación.

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