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 Normativa >> Ley 7788 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7788 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

ARTÍCULO 106.-

Procedimiento administrativo Salvo lo regulado específicamente de modo distinto en esta ley, para todas las tramitaciones administrativas que la gestión de la biodiversidad requerida, se seguirá, el procedimiento ordinario o sumario regulado por la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.

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