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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

    Artículo 23. No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría:

 

a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político- electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.

 

b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

 

c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.

 

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