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Artículo
3. — La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón
respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.
El
gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán
a cargo del gobierno municipal.
La
municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos
con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para
el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción
de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al
efecto suscriba.
(Así reformado por el artículo 17 de la ley General de transferencia de
competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de
abril de 2010)
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