Artículo 4- La
municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política.
Dentro de sus
atribuciones se incluyen las siguientes:
a) Dictar los
reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus
presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y
prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y
control.
d) Aprobar las tasas,
los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos
de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y
administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás
ingresos municipales .
f) Concertar, con
personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al
municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su
reglamento.
h) Promover un
desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población.
i) Impulsar políticas
públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las
mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.
j) Crear los albergues
necesarios para la atención de personas en situación de abandono y situación de
calle.
k) Participar en el
desarrollo de la política pública de vivienda que incida en el cantón, así como
tener la posibilidad de desarrollar y gestionar proyectos de vivienda propios.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 24 de la
Ley de vivienda municipal, N° 10199 del 5 de mayo de 2022)
I) Apoyar la creación y
el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como escuelas de
música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro,
brinden formación musical dentro del cantón. Estas escuelas, comparsas,
cimarronas y bandas deberán contar al menos con personería jurídica vigente,
debidamente inscrita ante el Registro Nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la
Ley Patrocinio de las escuelas municipales de música, comparsas, escuelas de
música y bandas sinfónicas de formación musical, N° 10417 del 16 de noviembre
de 2023)
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley
para la creación de albergues para las personas en situaciones de abandono y
situación de calle, N° 10009 del 27 de setiembre de 2021)