9
TÍTULO II
Relaciones intermunicipales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
9.
—
Las
municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar
y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y
eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras
regionales o nacionales.
(Así
reformado por el artículo 17 de la ley General de transferencia de
competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de
abril de 2010)
|