Artículo 13. - Son
atribuciones del concejo:
a) Fijar la política y las
prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno
inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante
la participación de los vecinos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de
transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N°
8801 del 28 de abril de 2010)
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios
que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de
tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios
municipales.
e) e) Celebrar convenios, comprometer los
fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos
fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General
de Contratación Pública y su reglamento.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986
del 27 de mayo de 2021)
f)Nombrar y remover a la persona auditora, contadora,
según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo.
(Así
reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la
Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
g)Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre
géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros
oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser
removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas
representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los
requiera.
(Así
reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la
Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
h) Nombrar directamente
y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad
(Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo,
por justa causa. La Comad
será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600,
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de
1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree)
y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el
concejo municipal, ante el cual la Comad deberá
rendir cuentas.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010)
i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso
i) actual)
j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para
el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo,
evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso
j) actual)
k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de
conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del
Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e
implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación
electoral vigente.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso
k) actual)
En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen
las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el
Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los
requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado.
Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos
citados.
l)Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el
Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en
su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e
intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de
género.
Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las
municipalidades.
(Así
reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la
Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso
l) actual)
m) Conocer los informes de auditoría o
contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso
m) actual)
n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles
funciones.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso
n) actual)
ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se
emitirá para el efecto.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso
ñ) actual)
o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen
la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso
o) actual)
p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p)
actual)
q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de
sociedades públicas de economía mixta.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso
q) actual)
r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras,
públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
(Corrida
la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso
r) actual)
s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de
policía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo
reglamento y su partida presupuestaria.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal" del 23 de abril del 2018)
t) Acordar, si se
estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de
personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial,
así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar,
desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de
discapacidad.
En caso de acordar su
creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con
la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para
cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la
ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado.
Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (Conapam).
Las municipalidades que
acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento, hasta de
un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%)
de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
conforme al artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá
rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
(Así adicionado el inciso t) anterior por el artículo único
de la ley N° 10046 del 15 de noviembre del 2022, "Crea la oficina de la
persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las
Municipalidades")
u) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 3°
de la ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo inciso s) al t).
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10046 del 15 de noviembre del 2022, "Crea la
oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad
en las Municipalidades", que lo traspasó del antiguo inciso t) al u))