Artículo 17.
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Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y
obligaciones:
(Así reformado el párrafo
anterior por el aparte d) del artículo
único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
a) Ejercer
las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y
los reglamentos en general.
b) Delegar las
funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
c) Asistir, con voz
pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones
y demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia, ya sea temporal,
definitiva o por impedimento del caso, será sustituido por la persona titular
de la primera vicealcaldía, para lo cual no requerirá
aprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro, salvo el trámite
administrativo usual que para efectos remuneratorios demande a lo interno de la
corporación municipal, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de
prescripción anual estipulado en el Código Procesal Laboral. Tal sustitución
deberá ser informada al concejo municipal respectivo, para efectos de
facilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese
órgano colegiado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la
ley N° 10310
del 3 de marzo de 2023)
d) Sancionar y
promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y
ejercer el veto, conforme a este código.
e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al
concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la
realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque
de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o
por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a
las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá
estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia y
el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N°
10205 del 25 de abril del 2022)
f) Rendir al concejo municipal, semestralmente, un
informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este
artículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales
o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del
cantón.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° de la Ley
para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los
entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)
g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un
informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en
la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los
resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de
género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través
de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la
corporación.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° de la Ley para garantizar la
transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al
régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)
h) Autorizar los
egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este
código.
i) Presentar los
proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en
forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal
para su discusión y aprobación.
j) Proponer al
Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen
funcionamiento del gobierno municipal.
k) Nombrar,
promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle
licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los
reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de
confianza a su cargo.
l) Vigilar el
desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de
los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los
presupuestos municipales;
m) Convocar al
Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro
horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores
propietarios.
n) Ostentar la
representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la
presente ley y el Concejo Municipal.
ñ) Cumplir las
demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código,
los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
o) Fiscalizar
y garantizar que la municipalidad cumpla
con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la
legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas,
planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
(Así
adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N°
8679 del 12 de noviembre del 2008)
p)Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que
promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en
el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.
(Así
adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N°
8679 del 12 de noviembre del 2008)
q) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con
transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a
la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro
medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos,
resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios),
liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores,
estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés
público para sus habitantes.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la
información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25
de abril del 2022)
r)
Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito,
para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las
proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido
progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual
de la municipalidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, "Para la efectiva
interacción de los alcaldes y los concejos de distrito")
(Así corrida la numeración del inciso anterior
por el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la
información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25
de abril del 2022, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r)