18
Artículo
18. - Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde
municipal:
a) Perder
un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de
este código.
b)
Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
c) Ser
declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos
públicos.
d) Incurrir en
alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 66 (actual 75) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 del
6 de octubre del 2004)
e) Cometer
cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para
funcionarios de elección popular.
f) Renunciar
voluntariamente a su puesto.
g) Lo señalado por el
artículo 28, inciso b), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea
fa pérdida de credenciales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la
Ley
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)
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