23
Artículo
23.
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No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar
una regiduría:
a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código
Electoral, les esté prohibido participar en actividades político- electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
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