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Artículo 24. - Serán causas
de pérdida de la credencial de regidor:
a) La pérdida de
un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos
22 y 23 de este código.
b) La ausencia injustificada
a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
c) La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d) Enfermedad que
lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Lo señalado por el artículo 63 de la Ley
sobre la zona marítimo- terrestre, No. 6043, de 2 de febrero de 1977, por el
artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No.
7428, de 7 de setiembre de 1994.
f) Lo señalado por el
artículo 28, inciso c), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea
la pérdida de credenciales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)
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