25
Artículo
25.
—
Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:
a) Declarar la invalidez de nominaciones de candidatos a alcalde
municipal y regidor, con las causas previstas en este código.
b) Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al
alcalde municipal y de los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los alcaldes, según el artículo 14 de este código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este código.
c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando
a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección.
d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
|