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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

    Artículo 26. Serán deberes de los regidores:

 

a) Concurrir a las sesiones.

 

b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo.

 

c) No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.

 

d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

 

e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,

 

f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código.

 

g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

 

h) Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se emitan.

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