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Artículo
27.
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Serán facultades de los regidores:
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio
sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.
e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño
de su cargo, se separe de las disposiciones de este código o los reglamentos internos de la municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias,
cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.
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