32
Artículo
32.
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El Concejo podrá establecer licencia sin goce de
dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta
por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que
dure el impedimento.
c) Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos,
licencia hasta por un mes.
Cuando se ausenten para representar a la municipalidad
respectiva, tanto al alcalde, los regidores y síndicos se les otorgará licencia con goce de salario o dieta, según el caso.
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