33
CAPÍTULO IV
Presidencia del Concejo
Artículo
33.
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El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años
y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente.
Las ausencias temporales del Presidente y el
Vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.
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