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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34. - Corresponde al Presidente del Concejo:

a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b) Preparar el orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente municipal.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)

c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.

g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

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