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Artículo 34.
- Corresponde
al Presidente del Concejo:
a) Presidir las
sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar
el orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio
convencional o página web del ente municipal.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 2° de la
Ley para garantizar la transparencia y el
acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N°
10205 del 25 de abril del 2022)
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un
asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin
permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes
presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales,
procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la
corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
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