36
Artículo
36- El concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a
ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro
horas de anticipación.
Podrán
conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por
unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.
El
orden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el artículo 30, se
señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos cuya
atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
10458 del 20 de marzo de 2024)
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